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Centro de Día
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CENTRO DE DÍA

El servicio de centro de día para personas dependientes de Hornachos es un recurso socio-sanitario especializado que se define( PIDEX) como un centro psico-socio-terapeútico  y de apoyo a la familia, que durante el día presta atención a las necesidades básicas, terapeúticas y sociales del mayor con enfermedad de alzheimer u otras demencias que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria debido a las limitaciones en su autonomía física, psíquica o social, así como otras actuaciones encaminadas a la promoción de la autonomía personal.

Se trata de un recurso intermedio dirigido a atender las necesidades específicas de las personas con enfermedades de alzheimer u otras demencias, donde se ofrece atención especializada a través de profesionales con formación que elaboran y dirigen un plan integral individualizado para cada paciente. Las personas que acuden a este servicio no cambian de domicilio, siguen residiendo en su casa y se desplazan durante el día. Se premueve de esta manera, su autonomía sin que deban abandonar su entorno habitual.

Este recurso está destinado a un total de quince usuarios (ampliable) de atención directa, enfermos de alzheimer u otras demencias, además del apoyo psicosocial a sus respectivas familias y/o cuidadores.

Finalidad

La finalidad esencial del centro de día es ofrecer un espacio específico de apoyo preventivo y especializado a las personas con enfermedad de alzheimer u otras demencias y sus familiares y/o cuidadores que conforman la unidad familiar de convivencia, mediante actividades rehabilitadoras y estimulativas.

Objetivos generales

  • Mejorar la calidad de vida de la persona.
  • Retrasar la institucionalización definitiva no deseada o poco aconsejable.
  • Favorecer y reforzar la autoestima de la persona.
  • Intentar siempre mejorar, de una manera global, la dimensión humana del paciente y su calidad de vida.
  • Mantener y si es posible, mejorar la autonomía personal del sujeto.
  • Intervenir en los trastornos de conducta.
  • Proporcionar cuidados básicos de alimentación, higiene, movilización, etc.
  • Favorecer escenarios adecuados para la interacción social.
  • Estimular, retrasar y reforzar en la medida de los posible el rendimiento cognitivo.
  • Mejorar la calidad de vida de la familia cuidadora.
  • Proporcionar tiempo libre y descanso.
  • Ofrecer orientación y asesoramiento.
  • Desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes adecuadas en todo lo relacionado con el manejo de la situación de dependencia.
  • Proporcionar habilidades que permitan reducir el estrés y mejorar el estado psicofísico de los familiares cuidadores.

Funciones

Las funciones principales del servicio de centro de día son: asistenciales, rehabilitadoras y formativas.

1.- Funciones asistenciales:

  • Atención integral a los usuarios con demencia según criterios de ingreso.
  • Tratamientos que proporcionen la autonomía y relenticen la depencia mediante planes de atención individualizados.
  • Detección de problemas de salud general.
  • Intervenciones individuales y familiares psicoeducativas que mejoren la implicación en el proceso.

2.- Funciones rehabilitadoras:

  • Se trata de ralentizar el deterioro a través de la estimulación de las funciones residuales.

3.- Funciones formativas:

  • Formación continuada. La organización del servicio de centro de día tendrá en cuenta la necesidad de formación continuada de sus profesionales, en coordinación con otras organizaciones.

Régimen de Acceso

El procedimiento y condiciones de ingreso en el centro de día para personas mayores dependientes del Ayuntamiento de Hornachos se regularán de la siguiente manera:

Podrán adquirir la condición de usuarios del centro todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

A. Edad mínima de admisión:

a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su inscripción.

b) En caso de ser pensionistas, bastará tener cumplidos 60 años al momento de la solicitud.

c) La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a los 50 años en el caso de personas con discapacidad que sean pensionistas y cuyas circunstancias aconsejen su estancia en el centro, previo informe de los servicios sociales municipales.

B. En su caso, también podrán ser admitidos , en su condición de acompañante del usuario, su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado, satisfaciendo los derechos económicos que le corresponda.

C. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que represente un riesgo para la salud del resto de personas del centro, ni trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la convivencia en el centro.

D. Diagnóstico de degenaración cognitiva debido a la enfermedad de alzheimer u otras demencias, documentada mediante informe médico.

E. No serán admitidos aquellas personas con GDS igual o superior a 7. Tampoco con GDS inferior a 3.

F. No serán admitidos aquellas personas que necesiten cuidados sanitarios intensos y continuados, de acuerdo a valoración por herramienta.

G. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de centro público similar.

H. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años antes de solicitud de centro de día para personas mayores.

Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que tienen la condición de extremeñidad.

Las personas que, reúnan los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan en el país de origen.

En el caso de dejación de los familiares o inexistencia de red de apoyo social el responsable del centro notificará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, que lo pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos legales oportunos.

El ingreso en el centro de día tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.

Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia de la documentación que acompañe a la solicitud.

Si en la solicitud se aduce presunta incapacidad, el Ayuntamiento de Hornachos instará a los familiares del interesado a promover las decleración de incapacidad legal, y se considerará provisionalmente representante a quien acredite ser el guardador de hecho, en tanto no se disponga otra cosa por la autoridad judicial.

Nº de Plazas y Nº de usuarios

Nº de plazas totales: 15

Nº de usuarios en la actualidad: 15,  de las cuales 5 convenidas con la Junta de Extremadura.

 

 

 

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