CENTRO DE DÍA
El servicio de centro de día para personas dependientes de Hornachos es un recurso socio-sanitario especializado que se define( PIDEX) como un centro psico-socio-terapeútico y de apoyo a la familia, que durante el día presta atención a las necesidades básicas, terapeúticas y sociales del mayor con enfermedad de alzheimer u otras demencias que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria debido a las limitaciones en su autonomía física, psíquica o social, así como otras actuaciones encaminadas a la promoción de la autonomía personal.
Se trata de un recurso intermedio dirigido a atender las necesidades específicas de las personas con enfermedades de alzheimer u otras demencias, donde se ofrece atención especializada a través de profesionales con formación que elaboran y dirigen un plan integral individualizado para cada paciente. Las personas que acuden a este servicio no cambian de domicilio, siguen residiendo en su casa y se desplazan durante el día. Se premueve de esta manera, su autonomía sin que deban abandonar su entorno habitual.
Este recurso está destinado a un total de quince usuarios (ampliable) de atención directa, enfermos de alzheimer u otras demencias, además del apoyo psicosocial a sus respectivas familias y/o cuidadores.
Finalidad
La finalidad esencial del centro de día es ofrecer un espacio específico de apoyo preventivo y especializado a las personas con enfermedad de alzheimer u otras demencias y sus familiares y/o cuidadores que conforman la unidad familiar de convivencia, mediante actividades rehabilitadoras y estimulativas.
Objetivos generales
Funciones
Las funciones principales del servicio de centro de día son: asistenciales, rehabilitadoras y formativas.
1.- Funciones asistenciales:
2.- Funciones rehabilitadoras:
3.- Funciones formativas:
Régimen de Acceso
El procedimiento y condiciones de ingreso en el centro de día para personas mayores dependientes del Ayuntamiento de Hornachos se regularán de la siguiente manera:
Podrán adquirir la condición de usuarios del centro todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
A. Edad mínima de admisión:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su inscripción.
b) En caso de ser pensionistas, bastará tener cumplidos 60 años al momento de la solicitud.
c) La edad mínima se podrá reducir excepcionalmente a los 50 años en el caso de personas con discapacidad que sean pensionistas y cuyas circunstancias aconsejen su estancia en el centro, previo informe de los servicios sociales municipales.
B. En su caso, también podrán ser admitidos , en su condición de acompañante del usuario, su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado, satisfaciendo los derechos económicos que le corresponda.
C. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que represente un riesgo para la salud del resto de personas del centro, ni trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y de la convivencia en el centro.
D. Diagnóstico de degenaración cognitiva debido a la enfermedad de alzheimer u otras demencias, documentada mediante informe médico.
E. No serán admitidos aquellas personas con GDS igual o superior a 7. Tampoco con GDS inferior a 3.
F. No serán admitidos aquellas personas que necesiten cuidados sanitarios intensos y continuados, de acuerdo a valoración por herramienta.
G. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de centro público similar.
H. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años antes de solicitud de centro de día para personas mayores.
Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y que tienen la condición de extremeñidad.
Las personas que, reúnan los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan en el país de origen.
En el caso de dejación de los familiares o inexistencia de red de apoyo social el responsable del centro notificará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, que lo pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos legales oportunos.
El ingreso en el centro de día tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia de la documentación que acompañe a la solicitud.
Si en la solicitud se aduce presunta incapacidad, el Ayuntamiento de Hornachos instará a los familiares del interesado a promover las decleración de incapacidad legal, y se considerará provisionalmente representante a quien acredite ser el guardador de hecho, en tanto no se disponga otra cosa por la autoridad judicial.
Nº de Plazas y Nº de usuarios
Nº de plazas totales: 15
Nº de usuarios en la actualidad: 15, de las cuales 5 convenidas con la Junta de Extremadura.